El juzgado 11 administrativo de Bucaramanga decretó medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del artículo 51 del Acuerdo # 033 del año 2020, es decir, en relación al pago del impuesto predial a viviendas de estratos 1 y 2. Algo que se ha generado confusión entre algunos contribuyentes bumangueses. Por lo que en Opina Santander de La cultural 100.7 FM, se consultó con la secretaria de Hacienda, Saharary Rojas Téllez, para explicar los alcances de la medida cautelar.
“Primero es importante aclarar que esto no es un fallo, es una medida cautelar que ordena que se debe respetar los topes que dicta la ley 1995 del 2019. La Ley contempla unas excepciones”, señaló la funcionaria.
Algunas de esas excepciones son , por ejemplo, el cambio de uso de suelo o modificaciones como es pasar de uso comerciar a residencial.
Esta disposición es coherente con la ley 1995 de 2019, la cual dicta unos topes para los estratos 1 y 2 que tengan un avalúo de 135 salarios mínimos legales mensuales.
Según dicho Juzgado, se estarían violando los topes o techos que impone la Ley 1995 de 2019. A lo que la secretaria de Hacienda respondió: “Nosotros estamos cumpliendo el tope de los estratos 1,2 y 3. Esta medida cautelar no tiene ningún efecto en el municipio porque podemos demostrar que los topes según la ley 1995, se están respetando”.
Es decir que no la Administración Municipal no realizará ninguna reliquidación del impuesto predial para las viviendas de los estratos 1 y 2.


