Tribunal da vía libre a pilotos de fracking en Puerto Wilches tras suspensión

3 de junio de 2022
Como improcedente fue calificada la acción de tutela que suspendía los pilotos de fracking, así lo determinó fallo del Tribunal Administrativo de Santander avalando su continuidad. Los dos pilotos de fracking (Kalé y Platero) estuvieron suspendidos al no realizar una socialización con las comunidades afro, sin embargo, el Tribunal de Santander declaró que había sido […]
Por Equipo Comunicaciones

Como improcedente fue calificada la acción de tutela que suspendía los pilotos de fracking, así lo determinó fallo del Tribunal Administrativo de Santander avalando su continuidad.

Los dos pilotos de fracking (Kalé y Platero) estuvieron suspendidos al no realizar una socialización con las comunidades afro, sin embargo, el Tribunal de Santander declaró que había sido un acto improcedente.

Lamentamos la decisión proferida por la magistrada el Tribunal Administrativo de Santander, este es un tribunal que no defiende los derechos ambientales, varios jueces en primera instancia protegen los derechos de las comunidades y es en Bucaramanga donde se revocan estos fallos, cuestionamos estos fallos porque no actúan en derecho” dijo Oscar Sampayo, integrante de la Alianza Colombia libre de fracking en diálogo con el programa Opina Santander de La Cultural 100.7 FM.

Esta decisión fue tomada por la magistrada Francy del Pilar del Pinilla que resuelve en segunda instancia una acción de tutela, dado que, no implica la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimiento no convencionales en la primera fase del proyecto que realiza Ecopetrol.

el pasado 21 de abril había suspendido el proceso hasta que se no se hiciera una consulta con la comunidad afro residente en este municipio de Santander.

Argumenta la magistrada que, “el proyecto piloto de investigación integral, autorizado por el Consejo de Estado, no implica la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimiento no convencionales, actuación que correspondería a una segunda fase dentro de este procedimiento y que depende de la evaluación de la comisión de expertos. Por tanto, no se advierte en este estado la existencia de un perjuicio irremediable, por razón de la no consulta previa”, refiere el fallo.

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