Las reglas del uso temporal del espacio público para fin de año

17 de noviembre de 2021
En Bucaramanga las medidas, establecidas dentro del Decreto 154 de 2021 y la Resolución 0291 de 2021, tienen como propósito propiciar orden, seguridad y convivencia en el espacio público de la ciudad durante esta temporada de fin de año. En la calle 35 con carrera 17, en el Centro de la ciudad, funcionario de la […]
Por Equipo Comunicaciones
En Bucaramanga las medidas, establecidas dentro del Decreto 154 de 2021 y la Resolución 0291 de 2021, tienen como propósito propiciar orden, seguridad y convivencia en el espacio público de la ciudad durante esta temporada de fin de año.

En la calle 35 con carrera 17, en el Centro de la ciudad, funcionario de la Alcaldía presentaron  y socializaron  con los vendedores informales y comerciantes formales dichas normas, que establecen los lineamientos para el uso y cuidado del espacio público durante la temporada de fin de año en el marco de la estrategia Bucaramanga Mi Espacio.

Francisco Rey Cáceres, subsecretario del Interior, señaló que con esto se fijan las reglas, por el bien colectivo, que los informales deben cumplir si desean hacer uso transitorio del espacio público.

“Los principales temas que son regulados podemos encontrar el tamaño de los mobiliarios, la prohibición de obstaculizar el acceso a establecimientos de comercio, vías, ciclorrutas, carril exclusivo de Metrolínea”, señaló el funcionario.

«En la ciudad hay casi un 55 % de informalidad en lo referente a la actividad comercial  y se calcula que hay cerca de 3.000 vendedores informales», dice Rey Cáceres.

Entre las medidas establecidas a través de estos documentos administrativos se encuentran las siguientes:

  • Los comerciantes informales deben regular las dimensiones de sus mobiliarios (no podrán ser superiores a un 1.80 centímetros de altura y un metro de profundidad). Además, solo podrán usar una sombrilla en caso de sol o lluvia.
  • Solo será permitido un mobiliario por persona y su núcleo familiar.
  • Los mobiliarios no pueden ser usados como probadores de ropa. Tampoco está permitido el uso de maniquís, ni sillas, bancos para que la ciudadanía consuma los productos comercializados en el lugar.
  • No se podrán vender, suministrar y manipular elementos como: cilindros de gas, elementos inflamables o tóxicos, fauna, bebidas embriagantes, pólvora, sustancias estupefacientes y demás productos ilícitos, entre otros.
  • Los saltarines, inflables o cualquier otro elemento similar están prohibidos.
  • Las personas que desarrollen estas actividades deberán contribuir al aseo del sector ocupado.
  • Se debe promover en todo momento la tolerancia, incluso, respeto y el autocuidado frente al COVID-19.

“El Decreto 154 se enmarca dentro de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; es decir, aquellos ciudadanos que no cumplan con las medidas adoptadas se verán abocados a sanciones, como por ejemplo comparendo e incautaciones”, añadió el funcionario local.

Es de destacar que el horario de ventas se estableció de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., los domingos de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

Rafael Páez, vendedor informal del Paseo del Comercio, se mostró complacido con la Administración tras la expedición de los documentos y se comprometió a cumplir para poder generar ingresos que le permitan sostener a su familia.

“Por parte de nosotros vamos a hacer lo que mejor podamos para que esto salga bien. Nunca hemos estado en contra de la Alcaldía, menos la Policía Nacional, los vemos como amigos, no como enemigos. Vamos a hacer las cosas bien, eso es todo”, dijo el informal.

Las medidas regirán a partir desde el 15 de noviembre e irán hasta el próximo 31 de diciembre. Para garantizar su cumplimiento, la Secretaría del Interior, de la mano con la Policía, harán constantes operativos de socialización, vigilancia y control.

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